jueves, 14 de noviembre de 2013

Crisis del 2001

   En este video vemos, creo a mi parecer, una de las escenas más fuertes de la historia Argentina, donde un Presidente, Fernando de La Rua, tiene que declarar el Estado de Sitio por todos los incidentes (llámeselos saqueos, conflictos civiles) ocasionados por un pueblo enojado, un pueblo desesperado en ese momento de crisis (aunque no se justifiquen el por ejemplo los saqueos violentos, pero se puede llegar a entender pensando en lo que muchas personas estaban viviendo en ese momento, más los de las clases más bajas). Según Wikipedia la definición de Estado de Sitio es "Urégimen de excepción que debe ser declarado por el poder ejecutivo, en particular por el presidente, y con la autorización del congreso a ejecutarlo. El estado de sitio representa un concepto equivalente al de estado de guerra, y por ello se dan a las fuerzas armadas facultades preponderantes para los actos de represión. Durante el 'estado de sitio' quedan en suspenso las garantías constitucionales, con mayor o menor extensión, según las legislaciones."
   En Argentina el estado de Sitio se ve amparado en los siguientes artículos de la Constitución Argentina:
   
Primera Parte: Declaraciones, derechos y garantías Capítulo Primero Art. 23.- En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino. Segunda Parte: Autoridades de la Nación Capítulo Segundo Del Senado Art. 61.- Corresponde también al Senado autorizar al presidente de la Nación para que declare en estado de sitio, uno o varios puntos de la República en caso de ataque exterior.

Segunda Parte: Autoridades de la Nación Capítulo Tercero Atribuciones del Poder Ejecutivo Art. 99.- El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: -Inciso 16. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el artículo 23. Segunda Parte: Autoridades de la Nación Capítulo Cuarto Atribuciones del Congreso Art. 75.- Corresponde al Congreso: -Inciso 29. Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.
   Me pareció interesante este video porque no es una fuente de segunda mano, sino es un fuente de primera mano, donde vemos la realidad tal cual fue. Obviamente la declaración del Estado de sitio es una medida por demás cuestionable, donde hay que tener en vista mucho el contexto en ese momento histórico, crisis económica, política y social, como para entenderlo, ya que es muy fuerte tomar una decisión así, con todas las consecuencias que pueda llegar a traer.
Me parece que se relaciona con  la materia ya que vemos como todo esto se produce por la cantidad de gente desempleada que había en ese tiempo, entre otros problemas económicos, como restringir las libertades, tales como sacar dinero del cajero a los ciudadanos, y el concepto de desempleo, como el de ciudadano, fueron algunos de los conceptos vistos este año en la materia,  y acá están "aplicados a la realidad"

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